Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CONCEDIDA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO IMPIDE QUE AQUÉLLA CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-" >191 de la Ley de Amparo</a>, la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva en materia penal reclamada, decretada de oficio y de plano, con motivo de la promoción de un juicio de amparo directo, continúa surtiendo efectos, no obstante que se interponga el recurso de revisión previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción II</a>, de la ley citada, y los autos se remitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su tramitación, pues lo decidido en el juicio constitucional se encuentra sub júdice, hasta en tanto se resuelva dicho recurso y, por ello, el quejoso, en cuanto a su libertad provisional, continúa a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época