Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIACAS POR NO HABER APROBADO LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA, AL NO CONSTITUIR UNA PENA INFAMANTE NI TRASCENDENTAL.</p>

7

Resumen

<p>La suspensión de plano, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|252-" >126 de la Ley de Amparo</a>, constituye una medida excepcional, por lo que debe resolverse de oficio en el mismo auto en que se provea sobre la admisión de la demanda, si se está en presencia de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, entre los que se encuentran las penas de infamia y las trascendentales, así como de aquellos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, a efecto de conceder o negar dicha medida. En consecuencia, la suspensión de plano es improcedente contra la resolución de destitución de los miembros de las corporaciones policiacas por no haber aprobado los exámenes de control de confianza, ya que esa determinación no encuadra en las hipótesis descritas, al no constituir una pena infamante ni trascendental de las prohibidas por el precepto constitucional mencionado, en razón de que la anotación de esa separación en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública no tiene como consecuencia la afectación de la dignidad humana del elemento separado, cuyo registro se efectúa para que no pueda ser contratado nuevamente en esa área de la administración pública, lo que no implica deshonor o desprestigio público que permita equipararlo a la pena prohibida de infamia, ni afecta

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época