SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD PRONTA Y ADECUADAMENTE, SE DEBE POTENCIALIZAR CON CARÁCTER REFORZADO EL DEBER DE DILIGENCIA DEL ESTADO PARA BRINDARLOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se requiere un nivel reforzado y especial de protección, en atención a la urgencia y peligro de su padecimiento. Criterio jurídico: Cuando se concede la suspensión de plano por la omisión de prestar atención médica, se debe potencializar con carácter reforzado el deber de la diligencia por parte del Estado para brindar los servicios de salud. Justificación: Conforme a los estándares internacionales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la salud debe garantizarse en términos de su disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad. En la tesis 1a. CCCXLIII/2015 (10a.) , la Primera Sala del Alto Tribunal detalló algunas de las formas en que las autoridades deben reparar una violación al derecho a la salud, entre ellas: 1) prever mecanismos de supervisión de las instituciones de salud; 2) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud; y 3) otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo la calidad como que sean apropiados médica y científicamente. En ese contexto, si una persona juzgadora detecta una omisión en la prestación de servicios médicos, debe potencializar con un carácter reforzado el deber de la diligencia por parte del Estado para brindarlos, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas. Para cumplir con la suspensión otorgada por una omisión de esa naturaleza, es necesario: a) obligar a las autoridades que presten los servicios a fin de que la persona disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud, en donde brinden una efectividad ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.3o.A.4 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Israel Flores Rodríguez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VI.3o.A.4 A (12a.)