SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EN SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE LA FIJACIÓN CLARA Y PRECISA DEL ACTO RECLAMADO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se fijaron parcialmente los hechos expresados en su demanda, con lo que se vulneró en su perjuicio el artículo señalado. Criterio jurídico: Cuando se concede la suspensión de plano, la persona juzgadora debe realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado, conforme al artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo . Justificación: Si bien el artículo indicado prevé los requisitos que debe contener la resolución que decida sobre la suspensión definitiva, lo cierto es que puede aplicarse, por analogía –en lo que no se contradiga– a la resolución que se emita sobre la suspensión de plano. Ésta, por sus características, es equiparable a la definitiva que se decreta en el incidente de suspensión. Específicamente, debe respetarse el requisito contenido en la fracción I del propio artículo, pues la fijación clara y precisa del acto reclamado permite resolver sobre la medida cautelar, ya que ésta se decreta sobre el mismo. Consecuentemente, es necesario partir de su contenido para resolver sobre la suspensión de plano. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.3o.A.1 K (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Israel Flores Rodríguez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VI.3o.A.1 K (12a.)