<p>SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EXISTEN JUICIOS CONEXOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS RELACIONADOS Y RESPECTO DE UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.</p>
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Resumen
<p>Cuando existen amparos conexos promovidos contra actos relacionados y en uno de ellos el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de él, al impugnarse el proveído en el que se tuvo por no interpuesta la demanda, respecto de algunos demandados y declina competencia a favor de un Juzgado de Distrito, por tratarse de una resolución que no pone fin al juicio, procede suspender el plazo para el dictado de la sentencia en el amparo directo conexo, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ya que la decisión que se adopte en el amparo indirecto podría incidir en la determinación que se emita en el directo, al encontrarse sub júdice a lo que resuelva el Juez de Distrito.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lorenzo Palma Hidalgo
- Epoca
- Décima Época