Penal Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES. LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, DURANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), NO INCIDEN EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PERFECCIONE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: El Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido, en contra de una persona por los delitos de calumnias y despojo calificado. El juez de primera instancia sobreseyó respecto del primer delito, negó la orden de aprehensión por el segundo y devolvió la averiguación previa a la representación social, quien nuevamente la consignó por el delito de falsedad ante autoridad específica. El juez declaró el sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria, al haber transcurrido en exceso el plazo legalmente establecido para el perfeccionamiento de la pretensión punitiva. En el recurso de apelación interpuesto tanto por el ofendido como por el Ministerio Público, se confirmó el fallo recurrido; y en contra de esa resolución, el ofendido promovió juicio de amparo directo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, a efecto de determinar si la suspensión de plazos y términos procesales durante la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), incidía en el cómputo de la caducidad de la facultad procesal del Ministerio Público para subsanar los vicios por los que el órgano jurisdiccional negó librar la orden de aprehensión, y perfeccionar el ejercicio de su acción penal en el plazo legalmente determinado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que las reglas establecidas en los Acuerdos Generales Conjuntos emitidos por los Plenos del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, durante la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), no establecieron un límite o impedimento normativo para el ejercicio de la acción penal, o para su perfeccionamiento; por lo que ante la inminente actualización de la prescripción de la acción penal, o bien, la caducidad de la facultad ministerial de concurrir ante la autoridad judicial para subsanar los vicios por los que se negó ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 195/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 195/2025 (11a.)