<p>SUSPENSIÓN PREVENTIVA EN FUNCIONES Y PERCEPCIONES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. EN SU IMPOSICIÓN DEBE GARANTIZARSE UN INGRESO MÍNIMO PARA SU SUBSISTENCIA, QUE TOME COMO REFERENCIA EL EQUIVALENTE AL 30% DE SU INGRESO REAL, EL CUAL NO DEBE SER INFERIOR AL SALARIO TABULAR MÁS BAJO QUE SE CUBRA EN LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENEZCAN, AL DECRETARSE LA MEDIDA PRECAUTORIA, HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con las tesis aisladas P. VII/2013 (9a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/159820" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA</a>." y 1a. XCVII/2007, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172545" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO</a>.", emitidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se obtiene que de una interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|40-130|245|50-130|245|70-130|245|140-130|245|260-130|245|1520-130|245|320-130|245|1550-" >1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se colige el derecho constitucional al mínimo vital, consistente en la determinación de un mínimo de subsistencia libre, digna y autónoma protegida constitucionalmente, que se traduce en un derecho de los gobernados, en lo general, a no ser objeto de embargo, compensación o descuento en el salario mínimo, así como en la implementación de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permitan respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 citado. En ese sentido, la suspensión preventiva en funciones y percepciones de los elementos de seguridad pública dentro de un procedimiento de sanción administrativa, con el objeto de facilitar la investigación, o bien, evitar que se genere un daño mayor a la corporación, no debe implicar una cesación tota
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época