<p>SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE NULIDAD, DADAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-130|249|1080-130|249|1540-" >1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el juicio de amparo es un medio de control que sirve a los tribunales de la Federación para resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. En ese contexto, el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución por la que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León revoca la suspensión provisional concedida en el juicio de nulidad por una Sala Ordinaria y, por ende, el Juez Federal puede proveer sobre la procedencia de dicha medida, sin que ello implique invadir la esfera competencial de ese tribunal autónomo e independiente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Antonio Ceja Ochoa
- Epoca
- Décima Época