Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA OPERAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS, SI PREVIAMENTE NO SE HA OTORGADO EL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA PREVIA Y SIN EL DESAHOGO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>Este Tribunal, en la tesis IV.1o.A.4 A (10a.), de rubro "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000840" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LESIVIDAD. LA EXPEDICIÓN DE PLACAS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN Y RECIBOS DE PAGO A UN PARTICULAR, PRESUPONE LA OBTENCIÓN LEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, mayo de 2012, Tomo 2, Décima Época, página 2064; sostuvo medularmente que en tratándose de los vehículos dedicados al servicio público de taxis, la expedición de placas, tarjetas de circulación y recibos de pago a un particular, presupone la existencia de la concesión como origen de dichos actos administrativos y la obtención legal de los títulos en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200133|4|4-" >68 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León</a>; además, que en el juicio de lesividad instado por la autoridad para revocar dichas concesiones; no correspondía al particular acreditar la acción dolosa en perjuicio del Estado, sino a éste por ser quien planteó esa afirmación; por tanto, se estableció que la expedición de placas obliga a la autoridad administrativa a continuar reconociendo la tramitación y obtención legal de los títulos que las amparan. En ese tenor, contra la determinación de la autoridad estatal de cancelar los títulos de concesión para operar el servicio público de taxis, sin otorgar el Derecho Humano de audiencia previa y sin el desahogo de un procedimiento previo, en un asomo preliminar de constitucionalidad en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|276-" >138 de la Ley de Amparo</a>, es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo <

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época