<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CONFORME A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONTRA LA REMOCIÓN O SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE UN JUEZ INTERINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ SI LAS RESPONSABLES NO EMITIERON EL MANDATO POR ESCRITO, PARA QUE PROVISIONALMENTE SE LE REINSTALE EN SU ADSCRIPCIÓN Y SE LE CUBRA ÍNTEGRAMENTE SU SALARIO DESDE LA FECHA EN QUE SE LE SEPARÓ DEL CARGO, SIN NECESIDAD DE QUE OTORGUE GARANTÍA Y DE PODER AFECTAR DERECHOS DEL TERCERO INTERESADO.</p>
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Resumen
<p>Para ponderar la apariencia del buen derecho y el interés público y social, tratándose de la suspensión provisional del acto reclamado, cobran especial relevancia las manifestaciones hechas por el quejoso en su demanda de amparo, las cuales deben ser suficientes para considerar la verosimilitud del derecho para conceder o no la medida, con alcance de tutela anticipada. Así, cuando el quejoso refiere que las autoridades responsables omitieron emitir un mandato por escrito, fundado y motivado, a través del cual se haya determinado la suspensión temporal o remoción de su cargo como Juez interino, estas manifestaciones, con base en un juicio objetivo y racional, deben conducir a la convicción de que el acto reclamado puede ser inconstitucional, pues realizando un cálculo de probabilidades, es posible prever, sin prejuzgar, que la sentencia de amparo declarará el derecho en favor de quien solicita la medida cautelar. Lo anterior es así, ya que la suspensión temporal del cargo o remoción de un servidor público es un acto de molestia que implica someter su ejercicio a los supuestos previstos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque esa afectación en la situación y ámbito de las personas puede perjudicar sus derechos o posesiones, entendidas como toda situación derivada de una relación jurídica que puede ser administrativa. Por tanto, una vez realizado el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión en este momento procesal, con efectos de una resolución anticipada de la tutela que se espera del juicio, pues debe prevalecer el derecho humano del quejoso afectado por el acto de autoridad, sobre todo si no se cuenta con elementos que pudieran establecer que la suspensión temporal o remoción del recurrente en su cargo de Juez interino, fuera resultado de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época