Administrativa Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO CONTRA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. LA JURISPRUDENCIA PC.III.A. J/58 A (10a.) NO PUEDE SER CONSIDERADA UNA REGLA GENERAL PARA DEFINIR LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito al resolver sobre los efectos de la suspensión provisional contra licencias de construcción de una misma obra en curso, particularmente en cuanto a la posibilidad de su paralización con motivo del alcance y aplicabilidad de la jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.), de rubro: " SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA PARA REALIZAR UNA 'CONSTRUCCIÓN VERTICAL'. DE RESULTAR PROCEDENTE, SUS EFECTOS SÓLO DEBEN COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Y, EN SU CASO, QUE LA AUTORIDAD NO EXPIDA EL CERTIFICADO DE HABITABILIDAD, PERO NO DEBE EXTENDERSE A LAS AUTORIZACIONES DE ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO (PREVENTA Y COMPRAVENTA, ENTRE OTROS), NI SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES .". Mientras un tribunal aplicó sin más dicha jurisprudencia y así ordenó paralizar la obra, el otro consideró necesario valorar la pertinencia de su aplicabilidad conforme a las particularidades del caso, lo que le llevó a imprimir efectos diferentes a los señalados en dicha tesis. Criterio jurídico: La jurisprudencia PC.III.A. J/58 A (10a.) no puede considerarse como una regla general y obligatoria para definir los efectos de una suspensión provisional en amparo en todos los casos en que se reclaman licencias de construcción, por lo que no puede definir anticipada ni automáticamente el alcance de la protección cautelar. Justificación: La referida jurisprudencia se construyó con base en una problemática muy particular, cuya ejecutoria no sentó una regla general sobre los efectos de toda suspensión provisional en amparo contra licencias de construcción. Sus alcances están delimitados por las circunstancias y los planteamientos concretos que ahí se analizaron y así, al margen de la redacción de su rubro, dicha tesis no puede interpretarse como una definición invariable aplicable a todos los casos en los que se reclaman licencias de construcción. Su aplicación automática o generaliza...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/23 A (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/23 A (11a.)