<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DE UN ACTO QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL NO PUEDE SER OBJETO DE AQUÉLLA, SIN QUE SEA NECESARIO PROSEGUIR CON EL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128, párrafo tercero, de la Ley de Amparo</a> establece que no serán objeto de suspensión: i) las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona; y, ii) la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|504-" >252 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> señala como actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control, entre otros, a las órdenes de cateo. En consecuencia, cuando la suspensión provisional se solicita respecto de esos actos, debe negarse la medida cautelar por existir disposición legal que establece que aquéllos no serán objeto de suspensión, sin que sea necesario para el juzgador de amparo analizar escalonadamente los requisitos para la suspensión a petición de parte, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|250-100683|4|256-100683|4|262-100683|4|264-100683|4|266-100683|4|268-100683|4|270-100683|4|272-100683|4|274-100683|4|276-100683|4|278-100683|4|280-100683|4|282-100683|4|284-100683|4|286-100683|4|288-100683|4|290-100683|4|292-100683|4|294-100683|4|296-100683|4|298-100683|4|300-100683|4|302-100683|4|304-100683|4|306-100683|4|308-100683|4|310-100683|4|312-100683|4|314-100683|4|316-" >125, 128 y 131 a 158</a> de la propia ley, porque con independencia de que se actualicen o no, dichos actos no podrán ser objeto de suspensión por disposición del legislador.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época