Administrativa Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que la ropa de protección, como chamarras o chalecos, así como el casco protector de los motociclistas, deberán tener estampado en la parte trasera y frontal el número de la placa de la motocicleta, así como la estampa oficial legible que contenga el código QR que lo vincule con la licencia vigente del conductor. Mientras que uno consideró que es improcedente pues se afectaría en mayor medida a la sociedad que a la persona quejosa; el otro estimó que sí procede porque en el vehículo debe encontrarse visible en todo momento la placa correspondiente expedida por el Instituto de Control Vehicular y la persona quejosa, al circular, debe portar su licencia de conducir. Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional contra el artículo 82 Bis 4 del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León . Justificación: Un objetivo de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León, es establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, con lo cual se busca proteger a la sociedad. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 24/2020 , de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 36/2020 (10a.) , sostuvo que el bien jurídico tutelado en los ordenamientos de tránsito lo constituye la seguridad vial, que contribuye al bienestar social y, sobre todo, a resguardar la integridad y la salud de las personas, por lo que sus disposiciones son del interés de la colectividad. El artículo indicado busca propiciar seguridad vial y pública, a fin de reducir accidentes y garantizar la identificación efectiva de motociclistas para prevenir tanto siniestros viales como hechos deli...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/2 A (12a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Virginia Pétriz Herrera
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/2 A (12a.)