Administrativa Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DEL OFICIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA COMO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIÓN DE SERVICIO POR ATRIBUIR A LA QUEJOSA ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY DE HIDROCARBUROS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el oficio de la Comisión Reguladora de Energía que: 1) negó la actualización del permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, debido a que los solicitantes vendieron sin autorización previa productos diferentes a los registrados en el permiso, y 2) informa que esas conductas son sancionables en términos de la Ley de Hidrocarburos. Mientras que uno consideró que la suspensión es improcedente, ya que el procedimiento administrativo de sanciones era futuro e incierto; el otro estimó que existía inminencia de que iniciaría dicho procedimiento, pues no sólo se negó la actualización del permiso, sino que se atribuyeron actuaciones contrarias a la legislación aplicable. Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determina que no procede la suspensión respecto de las consecuencias del referido oficio, ya que no existe inminencia de que se iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio para revocar el permiso mencionado en perjuicio de la quejosa, incluso ante el señalamiento de que el expendio de productos diferentes a los autorizados será sancionado en términos de la Ley de Hidrocarburos, pues ello está supeditado a que se instaure, sustancie y resuelva el procedimiento respectivo. Justificación: El artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la Ley de Amparo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 341/2009 , sostuvo que únicamente los actos futuros de inminente realización son susceptibles de ser suspendidos, no así los futuros e inciertos. La circunstancia de...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.CRT. J/4 A (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Carlos Alberto Zerpa Durán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.CRT. J/4 A (11a.)