Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES POSIBLE OTORGARLA AL IMPUTADO QUEJOSO, EN SU CONDICIÓN DE ADULTO MAYOR, RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, CUANDO REVELA BAJO PROTESTA, ENCONTRARSE EN DIVERSAS CATEGORÍAS, QUE EVENTUALMENTE LO COLOCAN EN ESTADO DE VULNERABILIDAD AGRAVADA, SIN MENOSCABO DE ORDENAR LA CELEBRACIÓN DE ESA AUDIENCIA, BAJO CONDICIONES QUE ASEGUREN LA DIGNIDAD HUMANA DEL SOLICITANTE Y EL EJERCICIO DE SUS DER

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017642" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA</a>.", dispuso la posibilidad de suspender la audiencia inicial como un efecto restitutorio, si el acto reclamado consiste en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación. Por otra parte, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO</a>.", la propia Sala reconoció al adulto mayor como parte de un sector vulnerable que merece una especial protección. Por tanto, si el quejoso solicita la suspensión provisional respecto de la celebración de la audiencia inicial y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, encontrarse en una categoría que eventualmente lo coloca en estado de vulnerabilidad agravada, por se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época