Administrativa Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra el artículo referido, el cual dispone que las personas que utilicen motocicletas o similares deben abstenerse de llevar acompañantes en sus traslados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque se afectaría en mayor medida a la sociedad que a la persona quejosa; el otro estimó que sí procede, pues si bien se permite a la persona quejosa no cumplir temporalmente con esa disposición, ello sólo es si de la factura de la motocicleta deriva que está diseñada para transportar un acompañante. Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra el artículo 82 Bis 3, fracción III, del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León . Justificación: La Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León, establece que los vehículos motorizados particulares, entre los que se encuentran las motocicletas, deberán estar empadronados ante el Instituto de Control Vehicular, quien registrará e identificará a los conductores y a los vehículos. También reconoce la posibilidad de que las motocicletas sean ocupadas por el número de pasajeros a que se refiere la tarjeta de circulación, la cual contiene además las especificaciones del vehículo. El examen preliminar sobre la suspensión provisional respecto de la aplicación del artículo mencionado refleja que su otorgamiento no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni se le infringe un daño que de otra manera no resentiría. Limitar que en las motocicletas que tienen capacidad para dos personas que sólo se transporte el conductor restringe el derecho a la movilidad de personas que, sin ser conductoras, puedan trasladarse en dicho vehículo. Si bien el...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/1 A (12a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Virginia Pétriz Herrera
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/1 A (12a.)