SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN DECRETO EXPROPIATORIO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ACREDITA INDICIARIAMENTE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE AFECTADO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la expedición y ejecución de un decreto expropiatorio de un bien inmueble y solicitó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan; que las autoridades responsables no ejecuten cualquier acto tendiente a su ocupación o toma de posesión material y, de ser posible, que se le restituya su posesión material y jurídica, mientras se emite la sentencia ejecutoria. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar al considerar que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público pues, en caso contrario, se ocasionarían daños y perjuicios de difícil reparación. Contra esa resolución las autoridades responsables interpusieron recurso de queja al estimar que su otorgamiento sigue perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, implica dar efectos constitutivos propios de la sentencia definitiva y deja sin materia el juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la ejecución de un decreto expropiatorio, siempre que la parte quejosa acredite indiciariamente ser la propietaria del bien inmueble afectado. Justificación: Conforme al marco normativo actual de la naturaleza de la suspensión, es factible concederla con efectos restitutorios para paralizar la ejecución de un decreto expropiatorio, esto es, para que las autoridades responsables no realicen obras, construcción, demolición o cualquier acto de dominio respecto del bien inmueble defendido, siempre que la parte quejosa acredite indiciariamente la titularidad de los derechos que estima infringidos, como una medida para restituirla de forma temporal en el derecho vulnerado, sin que con ello se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público en un grado superior que la afectación que podría ocasionársele en caso de negarla, y...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.86 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Salvador Alvarado López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.86 A (11a.)