Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra la omisión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León de aplicar el procedimiento para el cumplimiento de sentencias previsto en el artículo referido. Mientras que uno consideró que no procede porque su otorgamiento dejaría sin materia el juicio; el otro estimó que debía concederse para vencer la contumacia de la autoridad responsable. Criterio jurídico: Procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad responsable actúe conforme al procedimiento de cumplimiento de sentencias previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León . Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la efectividad en la ejecución de sentencias forma parte esencial del derecho de acceso a la justicia. El artículo 96 citado establece el procedimiento de cumplimiento de sentencias, el cual consiste en una serie de actos concatenados tendentes a lograr el acatamiento de la ejecutoria, mismo que no se agota con una sola actuación. Si la persona quejosa obtuvo sentencia ejecutoriada favorable en el juicio contencioso administrativo, conceder la suspensión no crea un derecho, sino que anticipa la eficacia de una prerrogativa ya reconocida. Además, al tratarse del cumplimiento de sentencias, existe interés de la sociedad en que las determinaciones emitidas por las autoridades sean acatadas. Por tanto, procede otorgar la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad responsable actúe conforme al procedimiento de cumplimiento de sentencias, sin que ello implique dejar sin materia el juicio de amparo, ya que si bien los efectos de la medida coinciden con los de una eventual sentencia concesoria, se trata de una restitución provisional susceptible de retrotraerse, pues la autoridad puede d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/8 A (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Mónica Saloma Palacios
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/8 A (12a.)