SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CUANDO SE ACREDITE QUE SU EJECUCIÓN LE CAUSARÍA UNA MAYOR AFECTACIÓN PERSONAL Y A SU ENTORNO FAMILIAR, QUE EL BENEFICIO QUE RECIBIRÍA LA SOCIEDAD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua promovió demanda de amparo indirecto, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, contra la orden escrita de cambio de adscripción a un diverso Municipio de dicha entidad federativa y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, argumentando que le ocasionaría graves perjuicios en su entorno familiar, ya que manifestó, bajo protesta de decir verdad, estar embarazada, sola y al cuidado de su hija menor de edad. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, pues sus funciones impactan directamente a la sociedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la orden de cambio de adscripción cuando se acredite que por la condición de ser mujer, los roles de género de la persona quejosa y el interés superior de una menor, la afectación que se le causaría y a su entorno familiar, sería mayor que el beneficio que recibiría la sociedad. Justificación: Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 6/2007 sostuvo que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión provisional contra la orden de cambio de adscripción de un Agente del Ministerio Público de la Federación –la que es extensiva a los Agentes del Ministerio Público del Estado–, al contravenir disposiciones de orden público e interés social, porque las funciones que realiza tienen como destinataria a la sociedad y, por ende, a ésta es a quien le importa que esas actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que el término "por regla general" permite, en ciertos casos, realizar una ponderación excepcional de su otorgamiento, cuando la persona servidora pública es una mujer en estado de gestación y al cuidado de una niña de n...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.2o.P.A.1 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVII.2o.P.A.1 A (11a.)