SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) DE PAGAR LA PENSIÓN OTORGADA MEDIANTE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y ACEPTADA POR EL DERECHOHABIENTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
El amparo por afectacion a la seguridad social procede contra actos del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT o FOVISSSTE que vulneren derechos de derechohabientes. Casos comunes: negativa de pension, calculos incorrectos de pension, denegacion de credito hipotecario, exclusion de servicios medicos por causas administrativas. La SCJN aplica el principio pro persona favoreciendo la interpretacion mas beneficiosa para el asegurado. La doctrina sobre regimen mas favorable es central.
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) de realizar los pagos de su pensión por jubilación y las prestaciones derivadas de ésta, en cumplimiento al dictamen en el que se le otorgó dicha prestación de seguridad social. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada al estimar que el acto reclamado es de carácter omisivo, el cual no es susceptible de suspenderse, pues sus efectos serían los mismos que lograría, en su caso, la sentencia de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del ISSEMYM de pagar la pensión otorgada mediante el dictamen correspondiente y aceptada por el derechohabiente. Justificación: El acto reclamado produce consecuencias que pueden ser restituidas provisionalmente, en tanto se dicta la sentencia ejecutoria, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo , a efecto de evitar que la parte quejosa continúe siendo afectada en el derecho a recibir el pago de la pensión que ya le fue otorgada y sus accesorios, al tratarse de un acto de tracto sucesivo, ya que esa falta de pago es de realización continua y permanente, pues no se agota en una ocasión, sino que produce consecuencias de momento a momento. Además, atendiendo a la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que esa omisión le causa, es posible restablecerle provisionalmente en el goce del derecho violado, pues cuenta con el interés suspensional que deriva del dictamen pensionario exhibido, y existe la probabilidad de que la sentencia declare la inconstitucionalidad del acto, lo que evidencia el peligro en la demora, así como los perjuicios de difícil reparación que la negativa de esa medida podría ocasionarle. El hecho de que el dictamen emitido se haya aceptado, implica que se acreditó que el ISSEMYM reconoció en su favor ese beneficio de segu...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- II.1o.A. J/5 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A. J/5 A (11a.)