SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA EXIGENCIA DE GENERAR CITA ELECTRÓNICA PREVIA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA PRESENTAR DEMANDAS O PROMOCIONES EN FORMATO ESCRITO Y CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional contra la implementación, operación, aplicación y gestión del sistema de citas por Internet para la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Ciudad de México, que exige como requisito para presentar demandas y promociones en formato físico y con firma autógrafa, cita electrónica previa generada desde la ventanilla autorizada en el Portal de Internet del Poder Judicial local. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se reciban escritos de demanda y promociones de manera física en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sin el requisito de cita previa generada desde la ventanilla autorizada en el Portal de Internet del Poder Judicial local. Justificación: La concesión de la medida cautelar no agota la materia del juicio, considerando que tiene un carácter temporal. Tampoco se dan efectos constitutivos de derechos, pues toda persona cuenta con el derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . De concederse la suspensión con el efecto referido, pero negarse la protección en el fondo del asunto, al tener una naturaleza transitoria sería factible que el solicitante del amparo volviera a presentar cualquier demanda o promoción bajo el esquema controvertido, lo que pone de relieve que el efecto de la suspensión podría retrotraerse sin obstáculo. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/76 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 3 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/76 A (11a.)