SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PRORROGAR EL PAGO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD, SI LA QUEJOSA ES MENOR DE VEINTICINCO AÑOS, CONCLUYÓ LA LICENCIATURA Y CONTINUÓ INMEDIATAMENTE CON ESTUDIOS DE POSGRADO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgó pensión por orfandad a una persona de veintidós años conforme a las constancias de estudios presentadas. Ésta concluyó la licenciatura e inició inmediatamente la maestría, por lo que solicitó la prórroga de la pensión. El IMSS la negó bajo el argumento de que aun cuando fuera menor de veinticinco años, ya no tenía derecho a percibirla por haber concluido sus estudios de licenciatura. Contra esa resolución la solicitante promovió amparo indirecto en el que se le concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios. El IMSS interpuso recurso de queja al estimar que con la concesión de la medida se constituyen derechos que la quejosa no tenía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que el IMSS continúe pagando la pensión por orfandad a la quejosa menor de veinticinco años, aun cuando haya concluido la licenciatura, si continúa con estudios de posgrado. Justificación: La evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales provoca que se prolonguen cada vez más los ciclos educacionales que deben cumplirse para estar en aptitud de desarrollar una gran cantidad de profesiones y oficios. Si el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida, es evidente que admitir como límite la conclusión de la licenciatura haría nugatorio el derecho de obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio, amenazando la funcionalidad de una institución que pretende satisfacer las necesidades reales de una de las partes de la relación jurídica en proporción con las posibilidades concretas de la otra. Si se toma en cuenta que la pensión alimenticia por concepto de educación –que en el caso se equipara a la pensió...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.A.52 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.A.52 A (11a.)