SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS Y RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE RESERVE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA PARTIDA RELATIVA A PENSIONES Y JUBILACIONES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona que ostentó el cargo de Juez del Sistema Penal Acusatorio promovió amparo indirecto contra el Decreto No. LXVIII/RFLEY/0189/2025, mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Solicitó la suspensión provisional para que se le pagara su pensión complementaria en atención a su antigüedad, así como su finiquito, con cargo al presupuesto de egresos de dicho Poder. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar con efectos restitutorios para el efecto de que se le garantizara su pago. En queja la autoridad responsable argumentó que dicha concesión produciría una restitución plena e irreversible, anticipando los efectos de la sentencia de amparo con lo que el juicio se quedaría sin materia. Por ello, estimó que la suspensión debía otorgarse con efectos conservativos. Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional en amparo indirecto con efectos conservatorios y restitutorios para el efecto de que se reserve dentro del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua la partida relativa a pensiones y jubilaciones. Justificación: Con motivo de la reforma constitucional local, el 20 de febrero de 2025 el Congreso del Estado de Chihuahua expidió el decreto señalado, cuyo artículo segundo transitorio prevé que las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que deban retirarse de su cargo antes de concluir el periodo por el cual fueron designados podrán solicitar una pensión o jubilación con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, antes del 25 de febrero de 2025, si cumplen con ciertos requisitos al finiquitarse su relación laboral. En ese contexto, si los recursos presupuestales se encuentran destinados al rubro específico destinado al pago de compensaciones jubilatorias o pensiones, la concesión de la medida suspensional no ocasiona perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no implic...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.2 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.2 A (12a.)