SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL (ARTÍCULOS 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019 Y 128 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de la autoridad laboral de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial prevista en los preceptos citados. Mientras que uno estableció que de concederse no se dejaría sin efecto la materia del juicio, ya que con dicha medida sólo cesará la conducta omisiva, lo que no coincide con una eventual concesión del amparo; el otro resolvió que el acto no podría retrotraerse con posterioridad ante la eventualidad de que se negara el amparo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de la autoridad laboral de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia prevista en los artículos 873 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) y 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios , siempre que la quejosa aporte elementos objetivos suficientes que permitan presumir fundadamente que existe una abierta y excesiva dilación, y que tal omisión actualiza una posible violación a sus derechos humanos. Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona juzgadora puede conceder la suspensión provisional contra la omisión de señalar fecha para la audiencia inicial en un procedimiento laboral, siempre y cuando cuente con datos y/o pruebas objetivas que permitan presumir que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado debido a que la autoridad responsable ha excedido en demasía el plazo legal establecido para dicho señalamiento sin aparente justi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/16 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/16 K (11a.)