Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE PRONUNCIARSE SOBRE CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR.</p>

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Resumen

<p>El principio de completitud en la impartición de justicia inserto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|148-" >74 de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1732-" >222 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a esta última, de donde derivan los principios de congruencia y exhaustividad, debe entenderse en el sentido de analizar de manera acuciosa la litis planteada. Ahora bien, tratándose de la suspensión en el juicio de amparo, debe atenderse a la técnica que atañe al caso propuesto, que implica el análisis ordenado de los requisitos naturales, legales y de efectividad en el orden establecido por la práctica y la propia legislación, por lo que no existe obligación de estudiar todos los argumentos sometidos a consideración del juzgador, si se llega a la conclusión de que no se cumple con uno de los supuestos de concesión, pues a ningún fin práctico conduciría el examen en ese sentido. Dicho en otras palabras, si no se cumple con alguno de los requisitos tanto naturales, como legales y ello conlleva la negativa de la suspensión, no resulta práctico el análisis de todos los puntos que se aleguen en la demanda, si no desvirtúan la razón toral de la negativa decretada. En ese tenor, si bien el Juez se encuentra obligado a observar todos los tópicos que le son propuestos para resolver acerca de la suspensión en el juicio de amparo, ello no significa que deba contestarse cada punto que se proponga aunque pudiera resultar infructuoso, pues esa decisión conduciría a resolver acerca de temas que no superan el incumplimiento de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época