<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LAS ÓRDENES VERBALES RECLAMADAS.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|252-100683|3|254-100683|3|256-100683|3|258-100683|3|276-100683|3|278-100683|3|280-100683|3|286-100683|3|294-100683|3|296-100683|3|298-100683|3|300-100683|3|302-" >126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a 151 de la Ley de Amparo</a> se colige que, atento a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional contra los efectos de las órdenes verbales reclamadas; esto es, anticiparse la tutela constitucional sobre la base del aparente derecho advertido en relación con la inconstitucionalidad de aquéllas, para que no se permita la continuación de sus efectos y mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios que el quejoso pueda resentir. Máxime si no se advierte afectación al interés social y que la comunidad está interesada en que las autoridades cumplan con el imperativo contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|170-" >16 constitucional</a>, en lo atinente a que toda orden o mandamiento de la autoridad competente que implique molestias al gobernado, se emita por escrito.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época