<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA INDEBIDA RETENCIÓN DEL QUEJOSO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y CUYA VIGENCIA SE ENCUENTRA VENCIDA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE AQUÉL QUEDE EN INMEDIATA LIBERTAD, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE RESPECTA AL DELITO DE QUE TRATA DICHA MEDIDA, SIEMPRE QUE NO SE HAYA PRORROGADO O SUSTITUIDO POR OTRA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015310" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL</a>.", estableció que, para decidir sobre la suspensión de los actos reclamados en materia penal, distintos de los expresamente regulados en la segunda parte de la sección tercera del capítulo I del título II de la Ley de Amparo, deben aplicarse las disposiciones previstas en la primera parte ("reglas generales") de esa sección que permiten, en principio, ponderar la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social. Consecuentemente, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la indebida retención del quejoso bajo la medida cautelar de prisión preventiva cuya vigencia se encuentra vencida, lo procedente es, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|332-" >166, párrafo segundo</a>, de la ley de la materia, conceder esa providencia suspensional para el efecto de que quede a disposición del Juez de Distrito de que se trata, en el lugar en que se encuentra recluido, por lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del Juez de Control responsable para la continuación del proceso y, en caso de que la medida cautelar de prisión preventiva haya concluido, se le ponga en inmediata libertad, única y exclusivamente por lo que respecta al ilícito de que trata dicha medida
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época