<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS DERIVADOS DE LA AFECTACIÓN A INTERESES LEGÍTIMOS -INDIVIDUALES O COLECTIVOS-. PARA CONCEDERLA DEBEN ACREDITARSE EL DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN CASO DE QUE SE NEGARA DICHA MEDIDA CAUTELAR Y EL INTERÉS SOCIAL QUE JUSTIFIQUE SU OTORGAMIENTO, CON BASE EN LAS PRUEBAS APORTADAS POR ÉSTE.</p>
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Resumen
<p>Para conceder la suspensión provisional de los actos reclamados derivados de la afectación a intereses legítimos -individuales o colectivos-, deben analizarse las pruebas aportadas por el quejoso, para demostrar si se satisfacen los extremos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|262-" >131, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>. No obsta a lo anterior que el precepto citado no exija probar que el daño a las pretensiones del quejoso se hubiera actualizado al momento de solicitar la suspensión, pues señala que cuando se aduzca interés legítimo se concederá la medida cautelar, siempre y cuando aquél acredite el daño inminente e irreparable a su situación jurídica en caso de que se negara dicha medida cautelar y el interés social que justifique su otorgamiento.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Ojeda Velázquez
- Epoca
- Décima Época