<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CONFORME AL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE OTORGARSE CONTRA LA ORDEN VERBAL DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA GUBERNAMENTAL DENOMINADO "PROSPERA", PARA QUE PROVISIONALMENTE SE LE REINSTALE EN SU SEDE, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>A efecto de ponderar la apariencia del buen derecho y el interés social, tratándose de la suspensión provisional del acto reclamado, cobran especial relevancia las manifestaciones hechas por el quejoso en su demanda de amparo, las cuales deben ser suficientes para considerar la verosimilitud del derecho para efectos de conceder o no la medida, con alcance de tutela anticipada. Así, cuando el quejoso señala que las autoridades ordenadoras emitieron orden verbal de cambio de sede o adscripción como responsable de atención del programa gubernamental denominado "PROSPERA", de una ciudad a otra, y que ya fue ejecutada por la responsable; estas manifestaciones, con base en un juicio objetivo y racional, deben conducir a la convicción de que el acto reclamado puede ser inconstitucional, pues realizando un cálculo de probabilidades, es posible prever, sin prejuzgar, que la sentencia de amparo declarará el derecho en sentido favorable a quien solicita la medida cautelar (ello, al margen de la procedencia o no del juicio de amparo contra un acto de esta naturaleza, porque tal circunstancia no es materia de la litis suspensional, en tanto que la demanda fue admitida). Lo anterior es así, ya que el cambio de lugar en que se desempeña un trabajador burocrático, es un acto de molestia que implica someter su ejercicio a los supuestos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque esa afectación en la situación y ámbito de las personas puede perjudicar sus posesiones, entendidas como toda situación derivada de una relación jurídica que puede ser administrativa o asimilada a la de trabajo. Por tanto, una vez realizado el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, es posible conceder la suspensión en este momento procesal, con efectos de una resolución anticipada de la tutela que se espera del juic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época