Penal Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.CN. J/13 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si a la luz del artículo 19, párrafo segundo, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, continúa siendo aplicable la jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.) , para establecer los efectos de la suspensión en amparo indirecto cuando se reclama la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la aludida reforma al párrafo segundo del artículo 19 constitucional , en materia de prisión preventiva oficiosa, no invalida la jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.), por lo que sigue siendo aplicable cuando en amparo indirecto se reclame la imposición de la prisión preventiva oficiosa. Justificación: El artículo mencionado contiene un mandato dirigido específicamente al Ministerio Público en los casos de prisión preventiva justificada, y al Juez de Control en los casos de prisión preventiva oficiosa, por lo que éstos son los obligados a interpretar literalmente las normas ahí contenidas. La reforma constitucional que amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y estableció un límite heurístico a los poderes interpretativos del Ministerio Público y del Juez de Control, no guarda relación con el contenido de la jurisprudencia PR.P.CN. J/13 P (11a.). Este criterio rige a los Jueces de amparo cuando conocen de la solicitud de suspender el acto reclamado consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y los tribunales de amparo no están vinculados a la obligación prevista en tal porción normativa, sino a los deberes que les imponen, entre otros, los artículos 1o., 16, 17, 20, 103, 107, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estad...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/33 P (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Samuel Meraz Lares
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/33 P (11a.)