Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CUANDO SE RECLAMA LA DISMINUCIÓN DEL MONTO QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBE APORTAR AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe concederse la suspensión provisional solicitada por personal en activo del Instituto Federal de Defensoría Pública, para que el Poder Judicial de la Federación continúe aportando al Seguro de Separación Individualizado conforme al mismo porcentaje retenido del sueldo básico del trabajador, que fue disminuido por el Consejo de la Judicatura Federal como medida de ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Mientras que dos sostuvieron que debía negarse al traducirse la concesión en una tutela anticipada; el otro estableció que debía concederse para el efecto de que se continuaran realizando las aportaciones correspondientes en las condiciones con las que contaba el quejoso antes de la disminución acusada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe negarse la suspensión provisional cuando el acto reclamado consiste en la disminución del monto que el Poder Judicial de la Federación aporta al Seguro de Separación Individualizado del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, al ser un acto reparable en la sentencia y respecto del cual el transcurso del tiempo no genera un perjuicio directo a la parte quejosa. Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo , en los juicios de amparo en los que se solicite la suspensión, la autoridad jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora –es decir, las afectaciones que pueden surgir en caso de no concederse la suspensión– frente a la contravención a disposiciones de orden público y el perjuicio al interés social que pudieran surgir con la suspensión del acto reclamado. Cuando se promueva amparo contra actos vinculados con la disminución del porcentaj...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 27/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Yasmín Esquivel Mossa
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 27/2025 (11a.)