SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral. Mientras que uno sostuvo que es improcedente porque generaría efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo que no podrían retrotraerse en el supuesto de una sentencia adversa en el juicio principal; el otro la consideró procedente para efectos diversos a los solicitados, consistentes en realizar las gestiones necesarias para que los integrantes de la Junta responsable pudieran analizar el proyecto de laudo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 338/2022 , determinó que el parámetro para analizar la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios atiende a que éstos puedan retrotraerse en caso de que se obtenga sentencia adversa en el juicio principal. Cuando el acto reclamado es la omisión de dictar el laudo en el procedimiento laboral, la restitución provisional implicaría la emisión del laudo respectivo. Realizar otras gestiones –turno, estudio, elaboración y reparto para análisis del proyecto correspondiente–, no resarcirían a la quejosa en la omisión de su dictado. Por tanto, como los efectos restitutorios no podrían retrotraerse, al ser fijos e irreversibles, dejarían sin materia el juicio de amparo, por lo que es improcedente conceder la suspensión provisional. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/67 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/67 L (11a.)