Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS QUE TIENE SU VIOLACIÓN CONFORME A LOS DOS SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>La violación a la suspensión provisional decretada por el Juez de Distrito con base en el procedimiento previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|316-" >158 de la Ley de Amparo</a> (primer sistema) tiene como efecto o consecuencia que se declare la nulidad del acto violatorio de la medida cautelar. Ello, porque el acto ejecutado que contraríe la suspensión, aun con desconocimiento de que ya existía ésta debe declararse nulo por ser violatorio de la determinación tomada por el juzgador, quien debe ordenar que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse aquélla. Así, con independencia de advertir la violación a la suspensión, puede acontecer que no sea posible declarar nulo el acto violatorio, bien porque se haya dictado la resolución incidental que niegue la suspensión en contra del acto suspendido por la provisional (circunstancia que impediría el surgimiento de dicho efecto, pues por virtud de la definitiva se ha dejado inexistente la provisional), o porque la naturaleza del acto violatorio no permita su anulación (por ejemplo cuando sea de imposible reparación). Por su parte, la violación a la suspensión provisional declarada en el incidente por exceso o defecto en su cumplimiento (segundo sistema) tiene dos efectos: el primero, declarar la referida nulidad por la razón expuesta, conforme a las circunstancias descritas (en caso de que por virtud del primer sistema no se haya hecho la declaración); y, el segundo, que se determine la responsabilidad penal de la autoridad denunciada por su desacato. En el incidente en comento, la declaración decretada por el Juez de Distrito de que se ha violado la suspensión puede provocar que se den los dos efectos mencionados, o bien, sólo uno de ellos, sin que se actualice el otro, por lo cual, debe tenerse presente que no es requisito necesario para declarar la violación a la medida cautelar el que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época