<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.</p>
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Resumen
<p>Si el acto reclamado consiste en la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, no es susceptible de ser suspendido si se parte de la base de que dicho acto, en caso de continuar con el procedimiento e incluso dictarse la sentencia definitiva respectiva, no puede dejar irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|300-" >150 de la Ley de Amparo</a>. No es óbice a lo anterior la jurisprudencia P./J. 83/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 6, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/182528" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE DIRIMEN LA CUESTIÓN DE PERSONALIDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ NATURAL SE ABSTENGA DE DICTAR LA SENTENCIA MIENTRAS SE DECIDE EL AMPARO</a>.", porque contiene lineamientos derivados de la Ley de Amparo anterior, concretamente los relativos a la calificación en cuanto al grado del daño que pudiera generar el acto reclamado, esto es, que sea irreparable, si se llegare a dictar la sentencia respectiva, lo cual se ha transformado, pues ahora en el mismo supuesto de la personalidad a que se refiere la jurisprudencia referida, se advierte que el daño ya no pudiera ser irreparable, si se parte de la base de que a pesar de que continúe el procedimiento, no se causarán daños irreparables de acuerdo con la diversa jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "<a h
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época