Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 218 BIS DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito sobre la procedencia de la suspensión provisional contra los efectos del citado artículo que impone a quienes conducen motocicletas y a sus acompañantes el uso obligatorio de casco de seguridad y chaleco reflejante con la estampa del número de placa, bajo sanción administrativa y aseguramiento vehicular. Un tribunal concedió la medida al estimar que la norma podría ser innecesaria y lesiva del libre desarrollo de la personalidad, al existir ya regulación local sobre seguridad vial. El otro tribunal la negó al considerar aplicable la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/7 K (11a.) , por tratarse de una norma general orientada a proteger la movilidad y seguridad vial, lo que constituye un interés social prevalente. Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional de los efectos del artículo 218 Bis de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo , al tratarse de una norma general en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Justificación: La disposición impugnada tiene como finalidad garantizar la seguridad vial y la identificación efectiva de motociclistas, en un contexto de creciente siniestralidad y uso irregular de ese medio de transporte. La medida responde a una política pública preventiva dirigida a proteger la integridad física de conductores, acompañantes y peatones, mediante el uso obligatorio de equipamiento visible y estandarizado. Luego, su inaplicación afectaría el orden público y el interés social al comprometer la eficacia de las medidas destinadas a prevenir siniestros viales y fortalecer la identificación de motociclistas en beneficio de la colectividad. Aun cuando pudiera alegarse la afectación a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la autonomía personal, tales derechos deben ponderarse frente al interés colectivo en preservar la vida y reducir riesgos en la vía pública. Si bien existen disposi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/24 K (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/24 K (11a.)