Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE PARALIZAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INSTAURADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL RESPECTO DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA, Y PARA QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a> establece que, con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará en todas las materias (salvo la concerniente a normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica), siempre que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En congruencia con ello, es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada en el amparo indirecto para el efecto de paralizar el procedimiento administrativo de implementación de medidas de seguridad instaurado por la autoridad municipal, respecto de una obra de construcción inmobiliaria, y para que no se dicte la resolución respectiva hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva, porque de otorgarla, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, toda vez que se privaría a la colectividad del beneficio que la ley le otorga para que la construcción en cuestión se realice con las mayores condiciones de seguridad, eficiencia y calidad, sobre lo cual la sociedad tiene interés.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Óscar Naranjo Ahumada
Epoca
Décima Época