<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS EN LA DEMANDA POR UNA TRABAJADORA EMBARAZADA DESPEDIDA, PARA QUE SE LE OTORGUE EL SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>Cuando una trabajadora promueve amparo indirecto contra la omisión señalada y afirma haber sido despedida de su empleo por encontrarse embarazada y que como consecuencia de ello se le dio de baja en el seguro social, procede conceder la suspensión provisional a fin de restablecer provisionalmente a la quejosa en el goce de los derechos que dice fueron violados, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >147</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|276-" >138</a>, ambos de la Ley de Amparo, considerando la figura de la apariencia del buen derecho, donde se encuentra inmersa la noción del peligro en la demora, pues ante la circunstancia de su embarazo se presupone que el despido ocurrió con motivo de un acto discriminatorio del patrón ante su situación de mayor vulnerabilidad; y, si en razón de ello impugna la omisión de la Junta de proveer respecto de las medidas cautelares solicitadas en su demanda, dentro de las cuales se encuentran: a) ordenar al Instituto Mexicano del Seguro Social que inmediatamente le brinde atención médica durante los periodos prenatal, durante el parto y posnatal; b) que el patrón demandado siga pagando a su favor las cuotas obrero-patronales respectivas ante el propio organismo de salud; y, c) que éste le reconozca las semanas cotizadas hasta el momento en que le otorgue la incapacidad por maternidad. Así, conforme a la figura jurídica de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-" >fracción X del artículo 107 constitucional</a>, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios para que la Junta, con perspectiva de género, que implica
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José de Jesús González Ruiz
- Epoca
- Décima Época