<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA A LOS JUBILADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR AÑOS DE SERVICIO, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE REALICE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS ACUMULADOS POR SUS APORTACIONES AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-100683|4|276-" >128 y 138 de la Ley de Amparo</a>, se colige que para conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo, se requiere que: i. Expresamente la solicite el quejoso; ii. Haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita; iii. Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión; iv. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (según lo previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|258-" >129, fracción II</a>, de la ley de la materia); y, v. Se realice un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho. En ese contexto, cuando el quejoso en su calidad de "jubilado por años de servicio" solicita la suspensión provisional para el efecto de que no se realice la transferencia al Gobierno Federal de los saldos reflejados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez administrados por una institución bancaria, procede conceder la medida en esos términos, por ser acorde con los parámetros constitucionales y legales en cita, porque sólo implica evitar de manera temporal -hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre dicha medida-, que se transfieran al Gobierno Federal los recursos o saldos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, pero únicamente de éste, y no con relación a otros trabajadores jubilados; y de ahí que no se causaría ningún perjuicio al interés social ni se contravendrían disposiciones de orden público, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social, como adm
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Marcos García José
- Epoca
- Décima Época