Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE EL QUEJOSO CONTINÚE GOZANDO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADA, SIEMPRE QUE LA PRÓRROGA SE SOLICITE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL ANTES DE SU VENCIMIENTO Y NO EXISTA RESPUESTA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para resolver sobre la suspensión el juzgador de amparo debe atender, entre otras cuestiones, a la naturaleza de la violación alegada, lo que no se limita a considerar la aparente inconstitucionalidad o constitucionalidad del acto de autoridad, sino que implica valorar si éste se proyecta sobre un derecho incorporado en la esfera jurídica del quejoso, es decir, si con la solicitud de la suspensión pretende que se le preserve una prerrogativa, o más bien se constituya, a través de esa medida cautelar, un derecho cuyo ejercicio legalmente no le estaba conferido. Ahora bien, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201080|1|2-" >346</a> del Reglamento citado, el gobernado puede solicitar la prórroga de su licencia de construcción, siempre y cuando se haya iniciado la instrucción, no se haya modificado el proyecto autorizado y se presente antes de su vencimiento; por tanto, en el supuesto de que acuda al juicio de amparo y aduzca que formuló la solicitud de prórroga a la autoridad municipal en los términos reglamentados, sin que a la fecha exista respuesta alguna y ante la falta de elementos que permitan deducir lo contrario, es dable otorgar la suspensión provisional, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|258-100683|2|276-" >128, 129 y 138 de la Ley de Amparo</a>, para el efecto de que siga gozando de la autorización de mérito, única y exclusivamente para realizar las obras que fueron materia de validación previa, sin que con ello constituya una prerrogativa de la qu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Sergio Javier Coss Ramos
Epoca
Décima Época