SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RESPECTO DE LOS DESCUENTOS A QUE SE REFIERE SU FRACCIÓN III, SIEMPRE QUE SE GARANTICE SU PAGO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver recursos de queja interpuestos contra la negativa de conceder la suspensión provisional decretada por Juzgados de Distrito respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por el crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en los casos de ausencias o incapacidades a que se refiere el artículo referido. Mientras que uno confirmó la negativa de la suspensión porque con su concesión se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, el otro la concedió al advertir la apariencia del buen derecho en favor de la solicitante. Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit , respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que como requisito de efectividad se exhiba garantía suficiente conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo (en su texto vigente hasta el 16 de octubre de 2025). Justificación: Cuando el acto reclamado es una norma general que se impugna con motivo de su entrada en vigor, los artículos 138 y 148 de la Ley de Amparo , en su texto vigente hasta el 16 de octubre de 2025, ordenan que debe analizarse la apariencia del buen derecho en relación con la afectación del interés social y la contravención de disposiciones de orden público, a fin de determinar si procede suspender sus efectos en la esfera jurídica de la parte quejosa. El penúltimo párrafo del mencionado artículo 29 impone a la parte patronal la obligación de realizar los descuentos a los salarios de sus personas trabajadoras que se destinen al pago de los créditos de vivienda aun durante los periodos en los que no perciban salario por...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 6/2025 (12a.)
- Fecha de resolucion
- 2 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- P./J. 6/2025 (12a.)