SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA QUE SE REINCORPORE A LA PARTE QUEJOSA AL "PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE USO AGRÍCOLA: REDUCCIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS" (PEUA), Y QUE NO SE LE SUSPENDA EL ESTÍMULO DENOMINADO CUOTA ENERGÉTICA QUE RECIBE, AUNQUE NO EXISTA CONSTANCIA DE QUE LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN AL PEUA Y LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA FUERON PROCEDENTES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto y solicitaron la suspensión provisional para que se les reincorpore como beneficiarias del "Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas" (PEUA) y se les otorgue la tarifa nocturna 9N a la diversa denominada a RAMT (Riego Agrícola en Media Tensión). El Juzgado de Distrito al conceder la suspensión provisional no se pronunció sobre la desincorporación del PEUA. Las personas quejosas interpusieron recurso de revisión al considerar que la concesión desatiende los efectos solicitados inicialmente en contravención del artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se reincorpore a la parte quejosa al "Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas" (PEUA), y no se suspenda el estímulo denominado Cuota Energética que recibe, aunque no exista constancia de que la solicitud de reinscripción al PEUA y la asignación de la cuota energética fueron procedentes. Justificación: Conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo , y a los puntos 5.5) y 5.6) del Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola , publicados el 4 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005, para seguir disfrutando de los beneficios del Programa se presentará solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, al Centro de Apoyo para el Desarrollo Rural o a la ventanilla que al efecto se autorice, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando se continúe calificando como Sujeto Productivo, y basta con que se proporcione la clave de registro y se actualice...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.49 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Mario Humberto Gámez Roldán
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.49 A (11a.)