Administrativa Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CIRCULAR 130/24 DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En dos juicios de amparo indirecto en los que se reclamaron los acuerdos del citado Consejo referentes a la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales se negó la suspensión provisional al considerarse que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Al resolver sendos recursos de queja dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios. Mientras uno coincidió con la razón para negar la suspensión provisional, el otro estimó que con su otorgamiento no se afectaría el interés social ni el orden público mencionados. Criterio jurídico: Cuando se reclama la circular referida que manda la implementación del código "QR" en los testimonios notariales en el Estado de Jalisco, la suspensión provisional satisface el requisito dispuesto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo . Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 73/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la función notarial es de orden público. Por su parte, los artículos 128 al 134 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco establecen las normas que deben observarse en la elaboración y emisión de los testimonios notariales. A través de la referida circular 130/24 se comunicaron los acuerdos que instruyen la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales, como elemento adicional de seguridad a los ya establecidos en la ley, con la finalidad de erradicar los testimonios falsos. Por tanto, otorgar la suspensión provisional contra la mencionada circular satisface el requisito del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque la función notarial no se paraliza, altera o entorpece, sino que aun cuando se prescinda de la implementación de los códigos QR, la emisión de los testimonios notariales continúa rigiéndose por el marco legal y en la forma ordinaria en que el servicio se prestaba antes de la emisión del acto reclamado, esto es, con las medidas de seguridad estab...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/27 A (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/27 A (11a.)