<p>SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE AUTORIZAR UN ACTO DE INVESTIGACIÓN QUE INVOLUCRE SOMETER A UN EXAMEN PSICOLÓGICO A LA PRESUNTA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DEL HECHO DELICTUOSO DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR, DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, ATENTO A QUE CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE IMPEDIRSE SU REVICTIMIZACIÓN, ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA, INCLUSO PARA MANTENER LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENT
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVII, de la Ley de Amparo</a> establece la posibilidad de suspender el procedimiento penal por lo que respecta al quejoso, cuando se reclamen violaciones a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-130|252|210-" >19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pero no durante la etapa de investigación complementaria, sino una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada la sentencia que recaiga al juicio de amparo pendiente. Por su parte, su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|258-" >129, fracción VIII</a>, prevé la presunción legal de perjuicios al interés social y contravención al orden público cuando, de concederse la suspensión, se afecten intereses de menores a quienes se pueda causar trastorno, ya sea emocional o psíquico. En este sentido, si el acto reclamado consiste en la negativa del Juez de control de autorizar un acto de investigación que involucre someter a un examen psicológico a la presunta víctima menor de edad del hecho delictuoso de abuso sexual y violencia familiar, durante la etapa de investigación complementaria, es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada, incluso para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-100683|4|300-" >147 y 150 de la Ley de Amparo</a>, pues para que dichos efectos paralizantes puedan tener cabida, es menester que la suspensión sea procedente; sin embargo, dada la etapa procesal en que se encuentra el procedimiento, así como la entid
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época