Penal Tesis Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NEGÓ, DEBE PONDERAR LAS MISMAS PRUEBAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de la medida cautelar relativa a la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, prevista en el artículo 155, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales y solicitó la suspensión con efectos restaurativos provisionales. En alcance a su demanda, ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil sin autentificar que, dijo, contenía el registro de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. Con posterioridad a la emisión del auto que negó la suspensión provisional, el quejoso presentó ante el juzgado un escrito en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que el contenido de dicho dispositivo era "copia íntegra e inalterable del video original". Al interponer el recurso de queja solicitó que el dispositivo y el escrito se remitieran al Tribunal Colegiado de Circuito para que se verificara que el Juez de amparo tuvo los elementos necesarios para conceder la suspensión en los términos solicitados, pues el dispositivo referido era copia fiel e inalterada de su original. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de queja interpuesto contra la resolución que resuelve sobre la suspensión provisional en amparo indirecto, deben ponderarse los mismos elementos probatorios que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su determinación. Justificación: En relación con el recurso de queja, el artículo 101, segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que en los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) , de la propia ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y, de inmediato, remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. Por otro lado, la apreciación atinente a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso en cuestión debe ponderar "los mismos elementos de justipreciación que la perso...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
V.4o.P.A.7 P (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Gabriel Alejandro Palomares Acosta
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
V.4o.P.A.7 P (11a.)