SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ANTE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, PROCEDE PARA EL EFECTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra y solicitó la suspensión provisional para que no fuera detenida. El Juzgado de Distrito la concedió para el efecto de que si los delitos imputados ameritan prisión preventiva oficiosa, una vez que el quejoso sea detenido quede a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal, y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento, acorde con la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo . Contra esa resolución interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la reforma al párrafo segundo del artículo 19 constitucional , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, el efecto de la suspensión provisional tratándose de la orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, debe ser para que una vez detenido el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación, conforme al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo. Justificación: Ante el texto constitucional reformado y actualmente vigente, la suspensión provisional respecto de la orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa no puede concederse en términos de la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) , para el efecto de que la quejosa no sea detenida, porque dicho criterio ya no es aplicable al haber surgido conforme a una redacción del artículo 19 constitucional distinta a la vigente. En el precepto constitucional actual existe un punto distintivo que conduce a pronunciarse conforme a la norma reformada, en el sentido de que su interpretación está supeditada a su máxima literalidad, sin lugar a que los órganos del Estado puedan realizar cualq...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.3o.P.1 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Adriana Juárez Soteno
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.3o.P.1 P (11a.)