<p>SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA POR LA MUERTE DEL RECURRENTE, SI EL TRÁMITE ESTÁ CONCLUIDO Y SÓLO ESTÁ PENDIENTE SU RESOLUCIÓN, AL SER INNECESARIA E INTRASCENDENTE LA INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|32-" >16 de la Ley de Amparo</a> establece 3 hipótesis respecto al procedimiento que debe seguirse en caso de fallecimiento del quejoso durante la tramitación del juicio de amparo: 1) si lo planteado en el juicio no afecta sus derechos estrictamente personales, su representante legal continuará el juicio, en tanto interviene el representante de la sucesión; 2) si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción, y si la sucesión no interviene dentro del plazo de 60 días siguientes al en que se decrete la suspensión, el Juez ordenará lo conducente, según el caso de que se trate; y, 3) cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional, y acreditar esta circunstancia, o proporcionar los datos necesarios para ese efecto. Ahora bien, cuando se encuentre pendiente de resolución un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo indirecto y los derechos que se cuestionen no sean estrictamente personales, sino patrimoniales, además de que el trámite ya está concluido faltando sólo el dictado de la resolución, es improcedente decretar la suspensión del procedimiento, al ser innecesaria e intrascendente la intervención del representante legal de la sucesión; máxime que conforme al segundo párrafo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la administración de justicia debe ser pronta, y los tribunales estarán expeditos para impartirla. </p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Rodríguez Santillán
- Epoca
- Décima Época