<p>SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PATRÓN NO EJERCE SU DERECHO DE RESCINDIR EL VÍNCULO LABORAL POR ESA CAUSA, SE ACTUALIZA DICHA FIGURA JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|325-" >42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo</a> prevé como causa de suspensión del vínculo laboral que el operario sea privado de su libertad provisionalmente y después obtenga sentencia absolutoria; por otra parte, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|346-" >45, fracción II</a>, de esa ley, tiene un término de 15 días para reincorporarse a prestar sus servicios, contados a partir de que fue puesto en libertad. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 49/2007, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172776" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>.", estableció que corresponde al trabajador demostrar que así lo hizo, en razón de que se trata del supuesto básico de la acción; sin embargo, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|367-" >47, fracción XIV</a>, dispone que si el trabajador es condenado con pena de prisión, entonces el patrón podrá rescindir la relación sin responsabilidad, pero si éste no ejerce esa prerrogativa en el término legal (agotado el procedimiento regulado en la parte final de ese numeral), no puede considerarse que la relación de trabajo termina, ipso facto, por la sola existencia de una sentencia condenatoria contra el actor, sino que, de una interpretación analógica de los numerales
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Carmen Cordero Martínez
- Epoca
- Décima Época