<p>SUSPENSIÓN DEL PROCESO. SI BIEN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY DE AMPARO, RECONOCE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS, ELLO SE REFIERE A LOS JUICIOS CONEXOS Y NO CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOZCAN DE ASUNTOS DONDE SE PLANTEEN CUESTIONES PENDIENTES DE DEFINIR POR CONTRADICCIÓN DE TESIS DEL ÍNDICE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El precepto en cita, que faculta al órgano jurisdiccional para suspender un proceso cuando esté pendiente de resolverse otro en el que se diriman cuestiones fundamentales para la litis de aquél, resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|4-" >2o.</a>, para decretar la suspensión de los juicios de amparo o recursos en los que se plantean cuestiones pendientes de definir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante contradicción de tesis. Empero, los Tribunales Colegiados de Circuito carecen de la facultad para ejercer dicha atribución, pues es exclusiva del Tribunal Supremo, al ser el único órgano que en tales escenarios puede aplazar, mediante acuerdos generales, la resolución de juicios de amparo o recursos. En efecto, el Tribunal Pleno, en ejercicio de la facultad que goza para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|990-" >94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|87-" >11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, y con base en la interpretación armónica del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="8654|4|370-" >37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Carta Magna</a> y el citado <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366</a>, ha emitido diversos acuerdos generales a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Blanco Quihuis
- Epoca
- Décima Época