<p>SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3321-" >427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a> prevé como causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otros supuestos, el de la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3335-" >429, fracción I</a>, prescribe que en los casos señalados en el referido artículo 427, fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|7318-" >892</a> y siguientes, la apruebe o desapruebe. Ahora bien, la solicitud de declaración de concurso mercantil es un procedimiento judicial que no implica un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre; antes bien, los supuestos previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|100-16134|3|110-" >9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles</a>, que persigue la reestructuración de la empresa cuyo concurso se solicita por incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de caso fortuito, en la medida en que el detrimento económico de la empresa que solicita el concurso no es repentino ni aleatorio. Por tanto, la solicitud de concurso mercantil no configura la excepción a la obligación del patrón de obtener, previamente a la suspensión de las relaciones de trabajo, la autorización de la Junta para tal efecto.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eduardo Iván Ortiz Gorbea
- Epoca
- Décima Época