SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. A PARTIR DE LA REFORMA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025 AL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE ÚNICAMENTE PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESE NUMERAL [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS PR.P.CN. J/13 P (11a.) y PR.P.T.CN. J/3 P (11a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y justificada que le fue impuesta, solicitando la suspensión con efectos restitutorios. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión únicamente para que la persona quejosa quedara a disposición del órgano jurisdiccional de amparo respecto de su libertad personal, y a disposición del Juez de Control para la continuación del procedimiento, acorde con el artículo referido, sin otorgar efectos de tutela anticipada por no concurrir los requisitos necesarios para ello. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: A partir de la reforma al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, cuando se reclame una orden de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la suspensión únicamente puede otorgarse para los efectos expresamente previstos en ese precepto, esto es, para que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en lo que se refiera a su libertad, y de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación. Justificación: Derivado de la reforma referida, el mencionado artículo 166, fracción I, prevé expresamente que tratándose de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en dicha fracción. Con ello, el legislador cerró el margen interpretativo que permitía a los órganos jurisdiccionales ampliar los efectos de la suspensión. Por tanto, a partir de dicha reforma resultan inaplicables las jurisprudencias PR.P.CN. J/13 P (11a.) y PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) , ya que las circunstancias normativas en que se sustentaban han variado sustancialmente. En ese sentido, esta nueva previsión vincula no sólo al Ministerio Público y al Juez de Cont...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXX.4o.1 P (12a.)
- Fecha de resolucion
- 23 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jenny Ruiz Ornelas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXX.4o.1 P (12a.)